La terrorista de ETA Inés del Río tras salir de prisión. |
Ha sido uno de los temas estrella de discusión estos días. Como sucede siempre en este país, básicamente hay dos posturas enfrentadas e irreconciliables: quienes vociferan que los etarras se tienen que pudrir en la cárcel (sin que les importe un pito lo que digan las leyes al respecto), y quienes sostienen contra viento y marea que hay que respetar las leyes (por absurdas que éstas sean). Casi nadie es capaz de analizar el asunto racionalmente, y darse cuenta de que efectivamente hay que respetar las reglas del juego, pero que hay que asegurarse también de que esas reglas sean justas y equitativas, y modificarlas inmediatamente si no lo son.
En fin, vamos con los detalles de este asunto. De lo que trata la llamada doctrina Parot es sobre si los beneficios penitenciarios (es decir, las reducciones de penas de cárcel) se tienen que contabilizar sobre el total de años a los que fue condenada una persona, o bien sobre el máximo permitido de pena de cárcel (30 años). Esto queda más claro con un ejemplo, que además es el que ha propiciado el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la etarra Inés del Río fue condenada en 1990 a 2700 años de cárcel por varios atentados, y como estudió y trabajó en la cárcel se le concedieron 12 años de redención de pena. Si esos 12 años se descuentan de los 30 tendría que haber estado en la cárcel hasta 2008 (30-12 = 18 años), mientras que si esos 12 años se descuentan de los 2700, obviamente tendría que haber permanecido el máximo de 30 años, con lo cual todavía estaría en la cárcel, hasta 2020.
Como se ve, la diferencia es sustancial. El verdadero meollo del asunto es que según el Código Penal de 1973 (que era el que aplicaba en 1990) siempre se había interpretado que los beneficios se tenían que restar del máximo de permanencia en prisión. Está claro que esto era un despropósito (porque entonces la pena por matar a decenas de personas era casi la misma que la de matar sólo a una o la de cualquier delito penado con el máximo de 30 años), pero era lo que decía la ley en ese momento. El Tribunal Supremo corrigió este desafuero y estableció en 2006 que el descuento tenía que ser sobre el total de la condena (que se supone, claro está, que es proporcional a la magnitud de los crímenes cometidos).
Ahora bien, por muy razonable que fuera esta modificación, ésta se llevó a cabo en 2006 y no en 1990, que es cuando Inés del Río fue juzgada y condenada. El problema es que, debido a la presión social producida porque a la gente le resultaba escandaloso (con razón) que salieran tan pronto de la cárcel terroristas que habían matado a varias personas, esta resolución de 2006 se ha aplicado de manera retroactiva (no sólo a este caso, sino al de bastantes otros terroristas de ETA), para que así tuviera que estar la susodicha unos cuantos años más entre rejas.
Desconozco si se ha aplicado en todos los casos de etarras y si se ha aplicado a otros condenados que no pertenecieran a ETA, pero eso es lo de menos. Lo que ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que lo que es ilegal es la retroactividad aplicada para todos los condenados antes de 2006, pero la doctrina en sí se mantiene. Es decir, que a partir de 2006 los beneficios penitenciarios se contabilizan sobre el total de la condena, pero que esto no se puede aplicar retroactivamente, puesto que antes de ese momento era otra la ley que había que aplicar.
Cualquier persona medianamente razonable tiene que admitir que esta resolución es irreprochable. Es de justicia que cuando se te juzga y condena por un delito, se te tiene que juzgar y condenar de acuerdo con la ley vigente en ese momento. Si después ésta se modifica eso no tiene que modificar tu condena, porque las reglas eran las que fueran en ese momento: un principio básico es que las reglas de un juego no se pueden modificar a mitad de la partida. Que las reglas del juego al empezar la partida fueran absurdas no cambia nada: es responsabilidad de quien las estableció, no de quienes juegan de acuerdo con ellas.
Por tanto, por mucho que nos repugne, hay que admitir que a todos estos etarras se les ha retenido en la cárcel de manera injusta. Quienes han llevado a este despropósito son todos los juristas, políticos y demás gente de poder que se tocaron los genitales a dos manos y no modificaron el Código Penal absurdo de 1973 hasta décadas más tarde. A ésos es a quienes las víctimas tienen que pedirles cuentas, en lugar de a Estrasburgo. Pero claro, para eso hay que informarse antes y saber de qué va la vaina, sin reaccionar con las vísceras.
Parece entonces que en este caso lleva razón la segunda postura de las dos que mencionaba al principio. Pues no del todo. Dejando de lado el tema de que para mí los beneficios penitenciarios no deberían existir (si te condenan a X años deberías estar esos X años en la cárcel, ni uno más ni uno menos), hay una sutileza en todo esto que se ha obviado y que es de vital importancia.
Lo que se considera ilegal es la "retroactividad de las leyes penales desfavorables" (artículos 5.1 y 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos). Es decir, que si la ley se endurece con posterioridad a la condena de un reo, ésta no se puede aplicar atrás en el tiempo, pero si la ley actual es más blanda que la vigente cuando se le juzgó, entonces sí se le puede aplicar la nueva y reducir su pena.
Pues no, señores buenistas de Estrasburgo, eso tampoco debería ser así. Eso lo han puesto ustedes de esa manera por esa concepción propia del mundo de la piruleta de que la cárcel tiene que estar orientada a la reinserción del preso en la sociedad, en lugar de ser un lugar de castigo. Por eso piensan sus señorías que hay que aplicarle al criminal la ley más blanda, pero no. Desde el punto de vista lógico es igual de injusto aplicar retroactivamente una ley que perjudique a un condenado que una que le favorezca.
Cuando alguien comete un delito no sólo debe responsabilizarse por el delito cometido, sino que tiene que ser consciente de qué pena lleva aparejada en ese momento. Como ese alguien hemos dicho que no puede adivinar el futuro, lo único que puede saber es que en el momento de delinquir aplica una determinada ley, pero no si en el futuro ésta será diferente. Y ésa es la ley con la que se le tiene que juzgar. Sea dura o blanda, sea más o menos razonable, es la que rige y la que como ciudadano tiene obligación de conocer y acatar.
Antes de que se me tache de autoritario, aclararé que esta conclusión es válida siempre que las leyes vigentes no sean especialmente disparatadas ni arbitrarias. Por ejemplo, si en una dictadura te condenan a muerte por cualquier tontería y después se derroca ese régimen, parece lógico que no se apliquen esas penas de muerte a los que todavía no hayan sido ejecutados. Pero parto de la base de que estos tribunales superiores tendrían no sólo que juzgar, sino también vigilar para que los distintos países no establezcan leyes contrarias a ciertos principios básicos, y de que tendrían que actuar de manera firme cuando en cualquier territorio las cosas se salgan de madre.